“... el fallo apelado se apartó de la solución legal prevista para el caso por los artÃculos 59, 62 inciso 2° —en función del artÃculo 125— y 63 del Código Penal mediante la creación judicial de una nueva categorÃa de delitos imprescriptibles no sustentada en razón válida alguna, lo que no respeta la garantÃa a obtener una decisión fundada en ley. Además, si bien no hay un derecho constitucional a la prescripción, al decidir de ese modo la sentencia apelada violentó la garantÃa consagrada en el artÃculo 18 de la Constitución Nacional al imponer una sanción penal con base en una interpretación pretoriana in malam partem (perjudicial para la parte) totalmente desapegada del texto de la ley, que de ninguna manera puede ser considerada la "ley anterior al hecho del procesoâ€.